Requisitos de la ciudadanía italiana en 2026: qué cambió con la Ley 74/2025

Guía · actualizada a octubre de 2026 · María Lucrecia Cucchiaro · quién escribe esto

Si tenés un AVO italiano y todavía no iniciaste el trámite, lo primero es conocer cuáles son hoy los requisitos de la ciudadanía italiana. Desde 2025 las reglas cambiaron y el resultado depende de tu generación, de la fecha de tu solicitud y de la vía que corresponda. Este artículo ordena lo que tenés que saber sobre la ciudadanía italiana por descendencia, con la norma que respalda cada punto.

1. Qué cambió con la Ley 74/2025

Hasta marzo de 2025, la ciudadanía italiana por descendencia no tenía límite de generaciones: alcanzaba con probar la filiación con un AVO que no hubiera perdido la ciudadanía antes del nacimiento de su hijo.

El Decreto-Ley 36/2025 (28/03/2025), convertido en la Ley 74/2025 (23/05/2025), incorporó el art. 3-bis a la Ley 91/1992. La regla es esta: quien nació en el exterior y tiene otra ciudadanía se considera que nunca adquirió la italiana, salvo que su caso encuadre en una excepción. Las excepciones del art. 3-bis, comma 1, son:

  • Letras a) y a-bis): solicitud administrativa presentada, o turno comunicado, hasta las 23:59 (hora de Roma) del 27/03/2025.
  • Letra b): demanda judicial presentada hasta esa misma fecha y hora.
  • Letra c): un ascendiente de primer o segundo grado (padre, madre, abuelo o abuela) que posea, o poseyera al morir, exclusivamente la ciudadanía italiana.
  • Letra d): un progenitor que residió al menos 2 años continuos en Italia después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento del hijo.

El Ministerio del Interior reglamentó la aplicación con las Circulares n.º 26185 (28/05/2025), n.º 59 (17/06/2025) y n.º 36356 (24/07/2025). En síntesis: ya no alcanza con descender de un italiano; tu caso tiene que encuadrar en alguna de estas excepciones.

2. Quiénes pueden pedir la ciudadanía hoy

Para la ciudadanía italiana, el punto de partida es la generación en la que estás respecto de tu AVO. Además, la línea de transmisión tiene que estar intacta: el AVO no puede haber renunciado a la ciudadanía antes del nacimiento de su hijo o hija, ni haber una causa legal de interrupción (Ley 555/1912, arts. 7 y 12).

GeneraciónSituación actualBase normativa
Hijos de un italianoPueden pedirla si el padre o la madre era exclusivamente italiano en el momento relevante.Art. 3-bis, c. 1, letra c), Ley 91/1992
NietosPueden pedirla si el abuelo o la abuela era exclusivamente italiano en el momento relevante. Es el punto que más rechazos genera.Art. 3-bis, c. 1, letra c); Circular 26185/2025
Bisnietos y siguientesQuedan fuera de la letra c). Solo acceden si encuadran en las letras a), a-bis) o b): trámite o juicio iniciado hasta el 27/03/2025.Art. 3-bis, c. 1, letras a), a-bis), b)

En el caso de los nietos, la Circular 26185 indica que la exclusividad se verifica a la fecha de tu nacimiento (o a la fecha de muerte del ascendiente, si falleció antes). Si tu abuelo se naturalizó argentino antes de que nacieras, tu caso necesita un análisis previo.

Si presentaste tu solicitud o tu demanda hasta el 27/03/2025, se aplica la ley anterior, sin límite de generaciones (Circular 65050).

Entonces, no todos los descendientes pueden tramitarla como antes, pero tampoco está todo cerrado: según tu generación cambia la vía, y en algunos casos hay que discutirla en un juicio.

Si te rechazaron la ciudadanía italiana porque tu AVO se había naturalizado cuando su hija o hijo eran menores de edad tenés derecho a una revisión del rechazo por el consulado que te corresponde. Esto está regulado por la Circular del Ministerio del Interior 65050. En ese caso, se aplica la ley anterior y si sos bisnieto no se te aplicará la ley 74 sino la ley 91/1992 que no tenía límite generacional. Todo esto en tanto y en cuanto te hayan rechazado la solicitud por ese motivo (naturalización del avo) y te hayas presentado ANTES del 27 de marzo 2025.

3. Requisitos por vía administrativa (consulado o comune)

La vía administrativa corresponde a quienes encuadran con claridad en el art. 3-bis: hijos y nietos que cumplen la letra c), o quienes presentaron su solicitud, o recibieron su turno, hasta el 27/03/2025.

Los requisitos son:

  1. Línea de transmisión documentada y sin interrupciones. Cada vínculo, desde el AVO hasta vos, se prueba con actas.
  2. AVO exclusivamente italiano en el momento que la norma considera (art. 3-bis, letra c). Se acredita con el certificado de no naturalización.
  3. Competencia territorial. Debés presentar la solicitud en el consulado italiano de tu jurisdicción según tu domicilio permanente, con turno en el sistema Prenot@mi. Si residís en Italia, en el comune de tu residencia.
  4. Documentación completa desde el inicio. El art. 9-bis, c. 1, de la Ley 91/1992 exige que la solicitud esté acompañada de la certificación que acredita los requisitos. La carga de la prueba es tuya (Circular 26185/2025) y las declaraciones sin respaldo documental no alcanzan. Esto significa que debés tener toda la carpeta completa: actas de nacimiento, matrimonio y defunción de toda la línea de descendencia directa y del AVO además el Certificado de No Naturalización o el de Naturalización.
  5. Pago del contributo de 250 euros por solicitud (art. 9-bis, c. 2, Ley 91/1992), salvo las excepciones previstas por ley.

Una aclaración honesta: obtener el turno no garantiza la aprobación. El funcionario puede revisar el fondo después, en especial la exclusividad de la letra c). Por eso conviene verificar la situación de tu AVO antes de armar la carpeta completa.

4. Requisitos por vía judicial

La vía judicial se usa cuando la administrativa no está disponible o fue rechazada: bisnietos y generaciones siguientes, vía materna anterior a 1948, rechazos del consulado y casos de falta de turno.

Se presenta ante el tribunal italiano competente, en la sección especializada en inmigración que corresponde a la jurisdicción del comune de nacimiento del AVO.

Los requisitos habituales son:

  1. La misma línea documentada que en la vía administrativa, con actas legalizadas y traducidas, y con la traducción certificada en tu país de origen o en Italia (asseverazione) para presentarla al tribunal.
  2. Un fundamento jurídico que habilite el reconocimiento. Hoy hay dos caminos principales. El primero es la falta de turno: varios tribunales, entre ellos Palermo (sent. 1071/2026), aplicaron la ley anterior a quien intentó obtener turno antes del 27/03/2025 y no pudo hacerlo. El segundo es cuestionar el límite generacional por inconstitucionalidad o por incompatibilidad con el derecho europeo.
  3. Prueba de los intentos de turno, cuando se invoca el primer camino: registro en Prenot@mi, correos del sistema y del consulado, y la carpeta armada antes de marzo de 2025.
  4. Prueba del vínculo efectivo con Italia, un criterio que la Corte Constitucional puso en el centro en la sentencia 63/2026.
  5. Abogado en Italia, con poder otorgado por vos, y pago de las tasas judiciales. Siempre consultá que el abogado italiano pueda litigar ante las cortes superiores. Debe ser abogado casacionista.

La interpretación extensiva de la falta de turno: cómo funciona y qué se prueba

La Ley 74/2025 salva a quien presentó su solicitud, o tuvo el turno comunicado, hasta el 27/03/2025 (art. 3-bis, c. 1, letras a) y a-bis)). Pero durante años el sistema Prenot@mi de los consulados estuvo saturado y muchas personas no consiguieron turno aunque lo intentaron. Varios tribunales italianos entendieron que quien actuó con diligencia antes de esa fecha y no pudo formalizar su solicitud por una falla de la administración no puede quedar en peor posición que quien sí consiguió turno. Eso es la interpretación extensiva: se aplican las excepciones de las letras a), a-bis) y b) a quien se activó a tiempo, aunque no haya llegado a presentar la solicitud. Los jueces lo hacen aplicando la Ley 74/2025, sin declararla inconstitucional.

Qué analizan los jueces

No se trata solo de mostrar capturas de pantalla. Se evalúa el conjunto de la conducta del interesado antes de la reforma:

  • Que el trámite se inició antes del 27/03/2025: registro en Prenot@mi, pedido de turno, correo o PEC al consulado.
  • Turno comunicado y luego cancelado: es la prueba más fuerte. Si tuviste un turno comunicado antes del 27/03/2025 y el consulado lo canceló, tu caso encaja en la letra a-bis) y el juez debería incluirte en la interpretación extensiva. Guardá el correo de confirmación y el de cancelación.
  • Rastros objetivos del sistema: correos automáticos, respuestas del consulado y constancias. Las capturas de pantalla son las pruebas que hoy se presentan habitualmente en los expedientes para que el juez valore incluirte en la interpretación extensiva. Ninguna ley las exige, y se pueden complementar con los demás rastros.
  • Carpeta armada antes de marzo de 2025: pedidos de actas a los comuni, rectificaciones, traducciones, apostillas y contratación de abogado o gestor con fecha cierta.
  • Colapso del sistema consular: los tribunales lo consideran un hecho notorio y la propia defensa del Estado reconoció largas listas de espera en el proceso que terminó en la sentencia 63/2026.
  • Imposibilidad objetiva: la falta de turno tiene que responder a que no se podía acceder al sistema, no a una decisión de no intentarlo.

Si no tenés capturas, tu caso no queda descartado: se puede acreditar la carpeta armada antes de la reforma y el colapso consular, y la Casación no exige agotar la vía administrativa para ir a juicio. Aun así, cuanta más prueba objetiva y con fecha tengas, más sólida es tu posición.

Qué respaldo tiene y qué límites. Los tribunales de Palermo (sent. 1071/2026), Bologna (sent. 3335/2026) y Florencia (RG 4122/2025) leyeron las letras a), a-bis) y b) como manifestaciones de una misma idea: la conducta activa del interesado antes del corte. Además, la Corte Constitucional, en la sentencia 63/2026, dejó expresamente sin resolver la situación de quien inició el procedimiento pero no recibió turno antes del 27/03/2025. No es un criterio uniforme: hay jueces que lo aplican de forma estricta y rechazan demandas por prueba insuficiente. En la vía materna anterior a 1948 no existía trámite consular posible, por lo que no hay turno que probar y el argumento se trabaja de otra manera, todavía sin pronunciamientos.

No hace falta agotar antes la vía administrativa: la Casación (ordenanza 13818/2026) reconoció interés para accionar a quien no pudo obtener turno.

Según tu caso, el camino es distinto. Lo explico en Juicio por falta de turno consular: quién puede, con qué prueba y por qué camino.

Los riesgos son reales. La jurisprudencia no es uniforme: algunos jueces aceptan la falta de turno y otros la rechazan por insuficiencia de prueba. La Corte Constitucional rechazó el planteo de Turín (sent. 63/2026) y, en la ordenanza 147/2026, remitió otra cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya respuesta puede demorar y suspender causas. Cada caso se analiza individualmente.

5. Documentos que necesitás

Esta es la lista general. Según tu línea y la vía elegida se agregan o se quitan documentos.

  • Acta de nacimiento italiana del AVO (te explico cómo encontrarlo en esta guía), pedida al comune de origen.
  • Actas de matrimonio y de defunción del AVO.
  • Actas de nacimiento, matrimonio y defunción de cada persona de la línea, hasta llegar a vos.
  • Tu acta de nacimiento y, si corresponde, de matrimonio.
  • Certificado de no naturalización del AVO. Si el AVO residió antes en otro país, también se pide en ese país.
  • Documento de identidad, pasaporte y certificado de domicilio.
  • Rectificaciones de las actas con errores de nombres, apellidos o fechas, que deben resolverse antes de presentar.
  • Traducción al italiano de todas las actas.

Sobre la legalización. Si sos argentino, la Ley 20.588 aprobó el convenio entre Argentina e Italia que exime de apostilla a las actas del Registro Civil argentino. Las actas con firma digital pueden requerirla, por lo que conviene confirmarlo con tu consulado. Los documentos de otros países sí se apostillan.

La traducción se valida de tres maneras: visto consular, asseverazione ante un tribunal italiano o doble apostilla con traductor público matriculado.

6. Casos especiales: vía materna (1948) y menores de edad

Vía materna anterior a 1948. Con la Ley 555/1912, la mujer italiana que se casaba con un extranjero perdía la ciudadanía (art. 10) y no podía transmitirla a sus hijos. La Corte Constitucional corrigió esa situación (sentencias 87/1975 y 30/1983) y las Secciones Unidas de la Casación reconocieron la ciudadanía a los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948 de madre italiana (sent. 4466/2009). Se tramita solo por vía judicial. Los requisitos son:

  1. Una mujer de la línea tuvo un hijo o hija antes del 1/01/1948.
  2. La línea está documentada y no tiene interrupciones.
  3. Se cumple el art. 3-bis: para los nietos, que la madre o la abuela haya sido exclusivamente italiana en el momento relevante. Para los bisnietos, el caso es más complejo ahora porque con el límite generacional impuesto por la Ley 74/2025 se deberá solicitar la inconstitucionalidad de dicha ley.

Menores de edad. Ciudadanía italiana por beneficio de ley.

El hijo menor de un ciudadano italiano por nacimiento puede adquirir la ciudadanía por declaración de sus padres o su tutor (art. 4, c. 1-bis, Ley 91/1992), si se cumple alguno de estos requisitos:

  1. Reside legalmente en Italia al menos 2 años continuos después de la declaración.
  2. La declaración se presenta dentro de los 3 años desde su nacimiento o desde que se establece la filiación. El plazo de 3 años y la exención del contributo de 250 euros surgen de la Ley 199/2025, art. 1, c. 513 y 514.

Para los hijos que eran menores al 24/05/2025 de padres italianos ius sanguinis al 27 de marzo o padres italianos que hicieron su trámite o su juicio antes de esa fecha, está la disposición transitoria que dispone de un plazo especial: el art. 1, c. 1-ter, del Decreto-Ley 36/2025 lo fijó al 31/05/2026 y la Ley 26/2026 lo prorrogó hasta el 31/05/2029.

7. Preguntas frecuentes

1. Mi AVO se naturalizó. ¿Puedo pedir igual la ciudadanía? Depende de cuándo. Si el hijo del AVO nació en un país ius solis y era ciudadano de ese país ius solis desde el nacimiento, las Secciones Unidas de la Casación (sent. 125/2026, publicada el 26/07/2026) resolvieron que conserva la ciudadanía italiana (Ley 555/1912, art. 7). Para los nietos, además, hay que verificar la exclusividad de la letra c) del art. 3-bis. El certificado de no naturalización es el primer documento a pedir.

2. Soy bisnieto. ¿No tengo posibilidades? Tenés posibilidades, pero por otra vía. La letra c) del art. 3-bis no te alcanza, de modo que el camino es judicial, con fundamento en la falta de turno o en el cuestionamiento del límite generacional. También existen la residencia en Italia y el permiso de trabajo para oriundi (art. 27, c. 1-octies, D.Lgs. 286/1998).

3. Mi AVO es una mujer. ¿Cambia algo? La mujer transmite la ciudadanía igual que el hombre. Lo que cambia es la fecha: si tuvo hijos antes del 1/01/1948, el reconocimiento es solo por vía judicial.

4. ¿Tengo que hablar italiano? Para el reconocimiento por descendencia, no. Se es ciudadano por nacimiento si el padre o la madre lo son (Ley 91/1992, art. 1, c. 1, letra a), y el trámite declara ese derecho. El idioma sí se exige en la naturalización por residencia (art. 9.1).

5. ¿Cuánto demora? No hay un plazo cierto. En el consulado depende de la disponibilidad de turnos en Prenot@mi. En un juicio, depende del tribunal y, en algunos casos, de la decisión pendiente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por eso conviene tener la carpeta lista desde el inicio.

6. ¿Cuánto cuesta? En la vía administrativa se paga el contributo de 250 euros (art. 9-bis, Ley 91/1992), más el costo de las actas, traducciones y legalizaciones. En la vía judicial se suman tasas judiciales y honorarios, que dependen de cada caso y se informan en la consulta.

8. Cuándo conviene una consulta personalizada

Los requisitos de la ciudadanía italiana son generales y cada caso tiene sus particularidades. Una consulta personalizada conviene cuando:

  • tu AVO se naturalizó en Argentina o en otro país;
  • sos bisnieto, tataranieto o estás en una línea con vía materna anterior a 1948;
  • intentaste obtener turno en el consulado antes del 27/03/2025;
  • tus actas tienen errores de nombres o fechas;
  • tenés menores a cargo y querés saber qué trámite les corresponde.

El análisis previo permite saber qué vía corresponde, qué documentos reunir y qué riesgos existen, antes de gastar en actas, traducciones y legalizaciones.

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