¿Puedo pedir la ciudadanía italiana siendo bisnieto después de la reforma de 2025?

Sí, hay una vía, y varios tribunales italianos ya la aceptaron. Pero no es jurisprudencia consolidada y nadie honesto puede garantizarte el resultado.

El argumento es este. El art. 3-bis de la Ley 91/1992 —introducido por el DL 36/2025 y convertido por la Ley 74/2025— establece que quien nació en el exterior y tiene otra ciudadanía se considera que nunca adquirió la italiana. Hay excepciones. La del inciso a-bis) salva a quien tenía una cita consular comunicada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.

Acá está la grieta: miles de personas intentaron sacar ese turno durante años y el sistema nunca se los dio. No por desidia propia, sino porque el consulado no abría agenda.

La interpretación que varios tribunales aceptaron: el intento documentado de sacar turno vale como si el turno se hubiera obtenido. Y quien queda amparado por el inciso a-bis) queda fuera del límite generacional. Se le aplica la ley vieja, sin tope de generaciones.

Si prospera, un bisnieto sigue teniendo derecho.

Qué dijo la Corte Costituzionale (y qué no dijo)

La sentencia n. 63/2026 (depositada el 30/04/2026) resolvió el planteo de inconstitucionalidad del Tribunal de Turín y lo rechazó. La reforma es constitucional, incluida su aplicación retroactiva.

Conviene decirlo sin vueltas: ese round se perdió.

Pero la Corte dejó una puerta abierta, y lo dijo con todas las letras. Al analizar la diferencia entre quien pidió antes y quien pidió después del 27/03/2025, señaló que queda sin resolver la cuestión de la diferenciación entre quien recibió la cita y quien inició el trámite de reconocimiento pero no la recibió antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. No lo trató porque no era objeto del caso que le llegó.

Ese párrafo es hoy el centro de la discusión. La Corte no dijo que el intento no sirva. Dijo que no lo evaluó.

El razonamiento que sostiene la interpretación extensiva es simple: la ley premia la conducta activa del interesado, no el resultado del trámite burocrático. Subordinar un derecho al resultado de un procedimiento cuyo tiempo depende de la capacidad organizativa de la administración —y no de la diligencia del solicitante— equivale a negar el derecho por un hecho imputable al Estado.

Los tribunales que ya lo aceptaron

TribunalFechaQué se probó
Palermo (Sec. Inmigración)13/02/2026Intentos en Prenot@mi en el Consulado de Buenos Aires + comunicación formal al consulado antes del 27/03
Nápoles (XIII Sec. Civil, RG 7143/2025)28/05/2026Intentos en Prenot@mi en el Consulado de Morón desde el 24/12/2024
Florencia (Sec. Inmigración, n. 4122/2025 RGCC)22/06/2026Intentos reiterados de reserva anteriores al 27/03/2025

En Nápoles y Florencia las demandas se presentaron el 28 de marzo de 2025 — un día después del cierre. Ambas prosperaron igual, por la vía del intento.

Hay una diferencia entre ellas que no es menor. En Florencia el tribunal condenó en costas al Ministerio del Interior: si la imposibilidad de acceder a la vía administrativa fue lo que obligó a demandar, la ineficiencia del Estado no la paga el particular. En Nápoles y en Palermo, en cambio, las costas se compensaron — ganaron, y aun así pagaron su propio juicio.

Mismo argumento. Mismo resultado de fondo. Distinta plata.

La advertencia que tenés que leer

Esto no es jurisprudencia consolidada.

Son sentencias de primera instancia, de tribunales distintos, que interpretan una norma nueva de maneras que todavía no unificó nadie. La Corte de Casación no se pronunció sobre este punto. Las Secciones Unidas tampoco.

Y hay un dato que lo prueba mejor que cualquier análisis: la misma jueza que dictó la sentencia favorable de Palermo había rechazado pedidos análogos pocos días antes.

Leelo de nuevo, porque es lo más importante de esta página.

No cambió la ley entre un fallo y el otro. No cambió el tribunal. No cambió la jueza. Cambió la prueba que cada grupo llevó.

Ahí es donde se decide todo. No en el argumento —el argumento ya está escrito y lo acabás de leer completo— sino en si el expediente que ponés arriba del escritorio alcanza o no alcanza.

Cualquiera que te prometa un resultado con este argumento te está vendiendo algo que no tiene.

Cómo se plantea en la práctica

Dos pedidos, en orden:

  • Principal: interpretación extensiva del art. 3-bis, inciso a-bis) — que el intento de turno se equipare a la cita obtenida.
  • Subsidiario: inconstitucionalidad de la norma.

El orden no es un detalle de forma. Después de la sentencia 63/2026, ir directo a la inconstitucionalidad es ir de frente contra un pronunciamiento reciente y desfavorable de la Corte. La interpretación extensiva, en cambio, camina por el espacio que la propia Corte dejó sin cerrar. Invertir ese orden es regalar el caso.

No hace falta agotar la vía administrativa

Objeción clásica del Ministerio: «no pidieron turno en el consulado, no tienen interés en demandar».

La Corte de Casación, Primera Sección Civil, ordenanza n. 13818/2026 (publicada el 12/05/2026, RG 19044/2025) fijó el principio de derecho: existe interés en accionar no sólo cuando hay negativa o demora en el reconocimiento, sino también cuando hay impedimentos, dificultades o dilaciones que no permiten siquiera presentar la solicitud ante la administración, porque esa situación genera incertidumbre sobre el estado y sus derechos.

Traducido: que el consulado no te deje ni pedir turno no es tu problema. Es tu argumento.

Lo que hay que probar

Del lado del intento — es lo que decide el caso hoy:

  • Capturas de pantalla fechadas de los intentos en Prenot@mi
  • Correos al consulado y su falta de respuesta
  • Todo con fecha anterior al 27/03/2025. Cuanto más atrás, mejor.

Del lado de la línea — lo de siempre:

  • Avo italiano nacido después del 17/03/1861
  • Cadena sin interrupciones: ningún ascendiente se naturalizó ni renunció antes del nacimiento del hijo siguiente
  • Certificado negativo de naturalización
  • Todo traducido y apostillado

El certificado negativo de naturalización hace plena fe hasta querella de falso (art. 2700 c.c.). Si el Ministerio sostiene que el avo se naturalizó, la carga de probarlo es suya.

Las preguntas que esta página no te puede contestar

Leíste el argumento completo. Está todo acá: la norma, el inciso, el párrafo de la Corte, los fallos, el orden de los pedidos. No hay letra chica.

Y aun así quedan cuatro preguntas que sólo se responden mirando tu expediente:

  1. ¿Tus intentos alcanzan? Tres capturas sueltas no son lo mismo que dieciocho meses de intentos con correos sin responder. Entre esos dos extremos hay una zona gris, y ahí se pierden o se ganan los casos.
  2. ¿Y si no tenés capturas? Es la situación de la mayoría. Nadie sacaba pantallazos en 2023 pensando en un decreto que no existía. Hay otras formas de acreditar la conducta activa. No todas sirven en todos los tribunales.
  3. ¿Dónde se demanda? No lo elegís vos: lo fija el comune de nacimiento de tu avo. Pero eso significa que tu caso ya tiene tribunal asignado, y que ese tribunal ya tiene un criterio. Florencia condena en costas. Otros compensan. Algunos rechazan.
  4. ¿Tu línea aguanta? El argumento del intento no sirve de nada si la cadena se rompió tres generaciones atrás y todavía no lo sabés.

Si querés que miremos tu caso

La primera llamada es de 15 minutos y sirve para una sola cosa: saber si tenés con qué.

Si no tenés con qué, te lo digo ahí. Preferimos perder una consulta a que pierdas un juicio.

Y si tenés con qué, entonces hablamos de cómo se arma.


Última actualización: 16/07/2026. Este análisis sigue el estado de la jurisprudencia a esa fecha. La materia está en movimiento: la Corte de Casación o las Secciones Unidas pueden unificar el criterio en cualquier momento, y puede ser en cualquiera de los dos sentidos.


Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ciudadanía italiana siendo bisnieto en 2026?
Por vía administrativa, no: el art. 3-bis de la Ley 91/1992 limita el reconocimiento a quien tenga un ascendiente italiano de primer o segundo grado. Por vía judicial hay una excepción posible si acreditás haber intentado sacar turno consular antes del 27 de marzo de 2025. Varios tribunales la aceptaron. No está consolidada.

¿Qué cambió con el DL 36/2025 y la Ley 74/2025?
El DL 36 del 28 de marzo de 2025, convertido por la Ley 74 del 23 de mayo de 2025, incorporó el art. 3-bis a la Ley 91/1992. Establece que quien nació en el exterior y tiene otra ciudadanía se considera que nunca adquirió la italiana, salvo excepciones tasadas. Se aplica retroactivamente, también a nacidos antes de su entrada en vigor.

¿Se declaró inconstitucional la reforma?
No. La Corte Costituzionale, en la sentencia n. 63/2026 (depositada el 30 de abril de 2026), rechazó el planteo del Tribunal de Turín. Consideró que la retroactividad equilibra de manera no irrazonable la confianza de los afectados con el principio de efectividad de la ciudadanía. La reforma está vigente y es constitucional.

Entonces, ¿la sentencia 63/2026 cierra la discusión?
No del todo. La propia Corte señaló que quedaba sin resolver la diferenciación entre quien recibió la cita consular y quien inició el trámite pero no la obtuvo antes del 27 de marzo de 2025. No lo trató porque no era objeto del caso. Ese espacio abierto es donde se apoya la vía judicial actual.

¿Sirve haber intentado sacar turno aunque nunca me lo dieron?
Es exactamente el argumento. El inciso a-bis) del art. 3-bis salva a quien tenía cita comunicada antes del 27/03/2025. La interpretación extensiva sostiene que el intento documentado equivale a la cita, porque la ley premia la conducta activa del solicitante y no el resultado de un trámite que depende de la administración. Palermo, Nápoles y Florencia la aceptaron.

¿Qué pruebas necesito del intento?
Capturas de pantalla fechadas de los intentos en la plataforma Prenot@mi, correos al consulado y la ausencia de respuesta. Todo con fecha anterior al 27 de marzo de 2025. La cantidad y la continuidad importan: dieciocho meses de intentos documentados no se evalúan igual que dos o tres capturas sueltas.

¿Y si no guardé capturas de pantalla?
Es la situación de la mayoría. Nadie documentaba intentos en 2023 previendo un decreto que no existía. Existen otras formas de acreditar la conducta activa anterior al 27/03/2025, pero no todas son aceptadas por todos los tribunales. Depende del caso concreto y del foro donde tramite.

¿Tengo que pedir turno en el consulado antes de demandar?
No. La Corte de Casación, Primera Sección Civil, ordenanza n. 13818/2026 (publicada el 12 de mayo de 2026), fijó que existe interés en accionar no sólo ante la negativa o la demora, sino también cuando hay impedimentos o dilaciones que no permiten siquiera presentar la solicitud ante la administración.

¿En qué tribunal se demanda?
Lo fija el art. 4 co. 5 de la Ley 46/2017, modificado por el art. 1 comma 36 de la Ley 206/2021: si residís en el exterior, es competente el tribunal correspondiente al comune de nacimiento de tu padre, madre o avo italiano. No lo elegís vos. Y cada tribunal tiene su criterio.

¿Cuánto tarda un juicio de ciudadanía italiana?
En los casos publicados entre 2025 y 2026, entre diez y quince meses desde la presentación hasta la sentencia de primera instancia. Tramitan por el rito simplificado del art. 281 decies c.p.c., con audiencia por escrito: no hay que viajar a Italia. Son pocos casos y sólo primera instancia; no son un plazo garantizado.

Si gano, ¿el Estado italiano me paga las costas?
Depende del tribunal. En Florencia (22/06/2026) se condenó en costas al Ministerio del Interior: si la imposibilidad de acceder a la vía administrativa obligó a demandar, la ineficiencia del Estado no la paga el particular. En Nápoles, Palermo y Turín, en cambio, las costas se compensaron. Ganaron y pagaron igual su propio juicio.

¿Qué pasa si mi antepasado se naturalizó argentino?
Depende de cuándo. Si la naturalización fue posterior al nacimiento del hijo siguiente, la cadena no se rompe. El certificado negativo de naturalización hace plena fe hasta querella de falso (art. 2700 c.c.): si el Ministerio afirma que hubo naturalización, la carga de probarlo es suya.