La ciudadanía italiana por descendencia se reconoce a quien prueba, documento por documento, que la ciudadanía pasó sin interrupciones desde un ascendiente italiano (el AVO) hasta su generación. Desde la Ley 74/2025, ese derecho ya no es ilimitado: en términos generales alcanza a hijos y nietos de italianos, y los bisnietos y tataranietos quedan fuera salvo supuestos concretos o una sentencia favorable.
Esta página explica quién puede acceder hoy, por qué vía y con qué riesgos, con la normativa y la jurisprudencia vigentes a noviembre de 2026.
Resumen rápido
- Hijos y nietos de italianos: pueden acceder si se cumple alguno de los supuestos del art. 3-bis de la Ley 91/1992. En el caso de los hijos, que un progenitor haya sido exclusivamente italiano (lett. c) o haya residido dos años continuos en Italia antes del nacimiento del hijo (lett. d). En el caso de los nietos, que un progenitor o un abuelo haya sido exclusivamente italiano (lett. c).
- Bisnietos y tataranietos: la regla general los excluye. Quedan abiertas tres posibilidades: las excepciones del propio art. 3-bis, la vía judicial (con resultado incierto, porque la cuestión está pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y la residencia en Italia.
- Línea materna con nacimiento anterior al 1 de enero de 1948: se reconoce solo por vía judicial.
- Cadena interrumpida: si el AVO se naturalizó extranjero antes del nacimiento de su hijo, ese hijo no recibió la ciudadanía por esa línea. En el caso de que el AVO se haya naturalizado durante la minoría de edad del hijo, no se interrumpe la transmisión. Sin embargo, requiere estudio del caso.
- Prueba de ADN: no sirve para obtener el reconocimiento. Lo que se exige es prueba documental de cada eslabón.
Qué es la ciudadanía italiana por descendencia
La ciudadanía por descendencia, o iure sanguinis («por derecho de sangre»), es la que tiene una persona por haber nacido de un progenitor italiano. No exige residir en Italia ni hablar italiano. Quien la reclama no pide un favor: pide que las autoridades reconozcan una condición que, en términos jurídicos, ya tiene, siempre que pruebe la cadena de transmisión.
El punto de partida histórico es el 17 de marzo de 1861, fecha de constitución del Reino de Italia. El ascendiente italiano de quien parte el trámite (el AVO) debe haber sido ciudadano al nacer su hijo, y no haber perdido la ciudadanía antes de ese momento. Las reglas aplicables dependen de la fecha de nacimiento de cada eslabón de la cadena: el Código Civil de 1865, la Ley 555/1912 (vigente hasta el 15 de agosto de 1992) y la Ley 91/1992, que rige desde entonces.
Qué cambió con la Ley 74/2025
Antes de la reforma
Hasta marzo de 2025 no existía límite de generaciones: bastaba probar la cadena hasta un ascendiente italiano nacido después de 1861. El Decreto-Ley 36/2025 (28 de marzo de 2025), convertido en la Ley 74/2025 (23 de mayo de 2025), incorporó el art. 3-bis a la Ley 91/1992.
Supuestos del art. 3-bis
La norma dispone que quienes nacieron en el extranjero y poseen otra ciudadanía se consideran como si nunca hubieran adquirido la italiana, salvo que se cumpla alguno de estos supuestos. Alcanza también a personas nacidas antes de su entrada en vigor.
- Lett. a): reconocimiento por vía administrativa de una solicitud presentada, con la documentación necesaria, hasta las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025. Se rige por las reglas anteriores.
- Lett. a-bis): solicitud presentada el día de un turno que la oficina competente fijó y comunicó al interesado hasta esa misma fecha y hora. Se rige por las reglas anteriores.
- Lett. b): reconocimiento por vía judicial sobre una demanda presentada hasta las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.
- Lett. c): un progenitor (incluso adoptivo) o un abuelo poseyó, o habría poseído de estar vivo, exclusivamente la ciudadanía italiana al momento del nacimiento del solicitante o, si fue anterior, de la muerte de ese ascendiente. La prueba corresponde al solicitante; no bastan las declaraciones de parte.
- Lett. d): un progenitor o adoptante residió en Italia al menos dos años continuos, después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento o la adopción del hijo.
Los dos filtros que más pesan
En la práctica, la lett. c) concentra los dos filtros que más pesan: el límite generacional (solo cuentan el progenitor y el abuelo) y el requisito de exclusividad (que ese ascendiente no tuviera otra ciudadanía). Son cuestiones diferentes y se discuten con argumentos diferentes. Según la circular n.º 26185 del Ministerio del Interior, además, el art. 3-bis no crea un mecanismo autónomo de transmisión ni repara una cadena ya interrumpida. La exclusividad se mide en una fecha precisa y es el punto donde más se complican los casos de nietos, por lo que conviene analizarla antes de presentar cualquier solicitud.
Quién puede acceder hoy según su generación
La tabla resume la regla general. Cada caso exige revisar fechas de nacimiento, nacionalidades y documentos. Los requisitos generales se detallan en Requisitos de la ciudadanía italiana en 2026 y el caso de los bisnietos, en esta página específica.
| Situación | ¿Puede acceder hoy? | Vía habitual |
|---|---|---|
| Hijo/a de ciudadano/a exclusivamente italiano/a | Sí, supuesto c) o d) del art. 3-bis | Consulado o comune |
| Nieto/a de ciudadano/a exclusivamente italiano/a | Sí, supuesto c) del art. 3-bis | Consulado o comune |
| Bisnieto/a o tataranieto/a | Como regla general, no. Excepciones: solicitud, turno o demanda judicial anteriores al 27 de marzo de 2025 (lett. a, a-bis y b) y residencia del progenitor en Italia (lett. d) | Juicio, con resultado incierto; o residencia propia en Italia |
| Línea materna, hijo nacido antes del 1 de enero de 1948 | En principio sí, sujeto también al art. 3-bis | Solo juicio |
| AVO naturalizado antes del nacimiento de su hijo | No por esa línea | Verificar la fecha exacta y el país |

Línea materna anterior al 1 de enero de 1948
Bajo la Ley 555/1912, la mujer italiana no transmitía la ciudadanía a sus hijos. La Corte Constitucional declaró ilegítima esa regla en las sentencias n.º 87/1975 y n.º 30/1983, y las Secciones Unidas de la Corte de Casación, en la sentencia n.º 4466/2009, extendieron el criterio a los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948, fecha de entrada en vigor de la Constitución. En consecuencia, el hijo de una italiana nacido antes de 1948 puede tener derecho a la ciudadanía.
Los consulados y los comuni no aplican esa solución en sede administrativa. Por eso este supuesto se tramita ante un tribunal civil italiano. Por regla general es competente el tribunal de la sede de la Corte de Apelación a cuyo distrito pertenece el comune de nacimiento del AVO.
Tras la reforma de 2025, esta línea sigue siendo judicial y el art. 3-bis también la alcanza. Existen argumentos adicionales según la situación de cada familia, que se evalúan al analizar el caso.
Cuándo se interrumpe la cadena de transmisión
Naturalización del AVO antes del nacimiento de su hijo
Si el AVO adquirió voluntariamente otra ciudadanía antes de que naciera su hijo, ese hijo nació de un progenitor que ya no era italiano y no recibió la ciudadanía por esa línea. Lo decisivo es el orden de las fechas, que se prueba con el acta de nacimiento del hijo y el certificado de naturalización o de no naturalización del AVO. La readquisición posterior de la ciudadanía opera hacia adelante: no devuelve la ciudadanía a los hijos nacidos mientras el progenitor era extranjero.
Naturalización del progenitor durante la minoría de edad del hijo
Hasta 2026, la Casación y el Ministerio del Interior sostenían que la naturalización del progenitor hacía perder la ciudadanía al hijo menor, aunque hubiera nacido con doble ciudadanía. Las Secciones Unidas de la Casación cambiaron ese criterio en la sentencia n.º 24045 del 26 de julio de 2026 (n.º sezionale 125/2026):
- El menor nacido en el exterior de un progenitor italiano, en un país donde la ciudadanía se adquiere por nacer en su territorio, es italiano y extranjero desde el nacimiento. Está regido por el art. 7 de la Ley 555/1912 y conserva la ciudadanía italiana aunque el progenitor se naturalice.
- El art. 12 de la misma ley solo alcanza al menor que tenía exclusivamente la ciudadanía italiana.
- El criterio rige para naturalizaciones ocurridas entre el 1 de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992.
La circular del Ministerio del Interior prot. n.º 65050 del 10 de agosto de 2026 ordena aplicar este criterio. Quienes recibieron un rechazo fundado exclusivamente en el criterio anterior pueden pedir el reexamen de su solicitud original, sin presentar una nueva, ante la autoridad que la rechazó. Si esa solicitud se presentó, o el turno se comunicó, hasta el 27 de marzo de 2025, no se les aplican las limitaciones del art. 3-bis. Para naturalizaciones anteriores al 1 de julio de 1912 (Código Civil de 1865), la circular mantiene por ahora los principios de la ordenanza de Casación n.º 454/2024.
Esta decisión resuelve el fondo de la cuestión del menor, pero a nuestro entender no elimina por sí sola los requisitos del art. 3-bis. En solicitudes posteriores a la reforma debe analizarse además la exclusividad de la ciudadanía italiana (lett. c).
Vías para tramitar el reconocimiento
Existen cuatro caminos. No son intercambiables: cada uno responde a una situación familiar distinta.
1. Vía administrativa: consulado o comune
Quien reside en el exterior presenta la solicitud en el consulado italiano de su jurisdicción, con turno previo. Quien traslada su residencia a Italia puede presentarla ante el registro civil del comune donde se inscribe. Desde la reforma, la carpeta debe acreditar además qué supuesto del art. 3-bis se cumple. Es la vía natural para hijos y nietos que cumplen esos requisitos.
2. Vía judicial
Se tramita ante un tribunal civil italiano, con abogado habilitado en Italia, y se usa en tres situaciones:
- Línea materna con nacimiento anterior a 1948, que no admite solución administrativa.
- Rechazo o inacción de la administración, incluida la imposibilidad de obtener turno antes del 27 de marzo de 2025. Su resultado depende de la prueba de los intentos y de la línea familiar.
- Bisnietos y tataranietos que cuestionan la aplicación del art. 3-bis. Es la vía más incierta, porque la cuestión está pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ver más abajo).
3. Naturalización por residencia en Italia (art. 9 de la Ley 91/1992)
No es iure sanguinis: es una concesión, no un reconocimiento. Tras la Ley 74/2025, el extranjero con un progenitor o un abuelo que fue ciudadano italiano por nacimiento puede pedir la ciudadanía con dos años de residencia legal (antes eran tres). Como no es un reconocimiento por descendencia, sus efectos sobre los hijos no son los mismos y conviene analizarlos antes de elegirla.
4. Ingreso por trabajo para descendientes de italianos
El art. 27, comma 1-octies, del Texto Único de Inmigración (D.Lgs. 286/1998), incorporado por el art. 1-bis de la Ley 74/2025, permite el ingreso y la residencia por trabajo subordinado, fuera de los cupos anuales, a descendientes de ciudadanos italianos. El decreto ministerial del 17 de noviembre de 2025 (Gaceta Oficial n.º 273 del 24 de noviembre de 2025) lo habilita para nacionales de Argentina, Brasil, Estados Unidos, Australia, Canadá, Venezuela y Uruguay. Es un ingreso laboral, no un reconocimiento de ciudadanía, pero genera la residencia legal en Italia que exige la naturalización.
Para generaciones más lejanas que la de los abuelos, no se aplica el plazo reducido de dos años: el art. 9, comma 1, lett. a), de la Ley 91/1992 solo alcanza al extranjero cuyo padre, madre o ascendiente de segundo grado fue ciudadano italiano por nacimiento. Rige la regla general: diez años de residencia legal (lett. f) o, si la persona es ciudadana de un Estado miembro de la Unión Europea, cuatro años (lett. d).
Cómo elegir
- Hijos y nietos que cumplen el art. 3-bis: consulado o comune.
- Línea materna anterior a 1948: juicio.
- Bisnietos y tataranietos: el juicio es posible pero incierto; la residencia en Italia es más previsible, aunque exige vivir y trabajar allí.
Jurisprudencia y estado actual en 2026
A noviembre de 2026, la validez del art. 3-bis para bisnietos y tataranietos sigue sin resolverse: la Corte Constitucional mantiene su lectura de la norma, pero pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aclare su compatibilidad con la ciudadanía de la Unión.
| Decisión | Fecha | Qué resolvió |
|---|---|---|
| Ministerio del Interior, circular prot. n.º 65050 | 10 de agosto de 2026 | Aplica el criterio de las Secciones Unidas a las naturalizaciones de 1912 a 1992 y permite reexaminar rechazos anteriores. |
| Corte de Casación, Secciones Unidas, sentencia n.º 24045/2026 | 26 de julio de 2026 | Los menores nacidos con doble ciudadanía conservan la italiana aunque el progenitor se naturalice (arts. 7 y 12 de la Ley 555/1912). |
| Corte Constitucional, ordenanza n.º 147/2026 | Decidida el 9 de junio y depositada el 23 de julio de 2026 | Reunió tres juicios de los tribunales de Mantua y Campobasso y planteó al TJUE una cuestión prejudicial sobre los arts. 9 TUE y 20 TFUE. Suspendió el proceso constitucional. |
| Corte Constitucional, sentencia n.º 63/2026 | 30 de abril de 2026 | Rechazó las cuestiones de ilegitimidad constitucional del art. 3-bis planteadas por el Tribunal de Turín. |
| Circular ministerial n.º 26185 | 28 de mayo de 2025 | Instrucciones de aplicación de la Ley 74/2025. |
Qué significa en la práctica:
- Para hijos y nietos, el límite generacional no está en discusión. Lo que se discute es la exclusividad de la ciudadanía y la prueba documental.
- Para bisnietos y tataranietos, la Corte Constitucional ya rechazó una primera serie de objeciones (sentencia 63/2026). La expectativa se concentra en el TJUE, cuya decisión no tiene fecha prevista y podría demorar más de un año.
- Los tribunales ordinarios no han resuelto de manera uniforme: se han dictado sentencias de primera instancia en sentidos diferentes.
Documentos necesarios
El listado exacto lo fija cada consulado, comune o tribunal y debe confirmarse antes de presentar. En general se requiere:
- Acta de nacimiento italiana del AVO, en copia integral, emitida por el comune de nacimiento.
- Actas de matrimonio y, cuando corresponda, de defunción de cada eslabón de la cadena.
- Actas de nacimiento de cada descendiente hasta el solicitante, y acta de matrimonio de sus progenitores.
- Certificado de no naturalización del AVO, o el que acredite la fecha de su naturalización, emitido por la autoridad competente del país de emigración.
- Documento de identidad del solicitante.
- Apostilla de La Haya en los documentos extranjeros y traducción al italiano, según lo exija el consulado o el tribunal.
- Documentación que acredite el supuesto del art. 3-bis que se invoca: acta italiana del progenitor, prueba de dos años de residencia en Italia o, si corresponde, comprobantes de la solicitud o del turno anteriores al 27 de marzo de 2025.
- En la vía judicial, poder al abogado italiano; en la línea materna, prueba de que el hijo nació antes del 1 de enero de 1948.
Un error en un nombre o en una fecha puede bloquear el trámite. Antes de apostillar y traducir, conviene verificar que los datos coincidan en todas las actas. Si todavía no identificó a su AVO, la Guía para encontrar a tu AVO explica cómo hacerlo.
Plazos, costos y riesgos
Plazos. No existe un plazo único. En consulados y comuni dependen de la disponibilidad de turnos y de la carga de trabajo; en la vía judicial, del tribunal competente. En el caso de bisnietos y tataranietos se suma la decisión del TJUE.
Costos. Dependen de la vía y de la cantidad de personas. Incluyen actas, apostillas, traducciones y tasas y, en juicio, honorarios y tasa judicial. No se publican importes generales porque varían por familia; se presupuestan después de analizar el caso.
Riesgos que conviene conocer antes de decidir:
- Rechazo administrativo por no acreditar un supuesto del art. 3-bis o por errores en las actas.
- Resultado incierto en los juicios de bisnietos y tataranietos: la decisión del TJUE puede ser favorable o no.
- Cambios normativos: se han presentado proyectos de ley que proponen modificar el régimen vigente. Esta página se actualizará si alguno se aprueba.
- Promesas de resultado: ni la administración ni los tribunales garantizan plazos ni resolución. Cualquier oferta que lo haga debe tomarse con cautela.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la ciudadanía italiana por descendencia?
Es el reconocimiento de la ciudadanía italiana a quien nació de un progenitor italiano o desciende de un ciudadano italiano y puede probar, con documentos, que la ciudadanía se transmitió sin interrupciones. También se la llama iure sanguinis o por derecho de sangre.
¿Hasta qué generación se reconoce en 2026?
Como regla general, hasta hijos y nietos de italianos, siempre que se cumpla algún supuesto del art. 3-bis de la Ley 91/1992, introducido por la Ley 74/2025. Los bisnietos y tataranietos quedan excluidos, salvo excepciones puntuales o una resolución judicial favorable.
Mi bisabuelo era italiano. ¿Puedo pedir la ciudadanía?
Por vía administrativa, en general no, salvo que exista una solicitud o un turno anterior al 27 de marzo de 2025 (o una demanda judicial presentada hasta esa fecha), o que un progenitor haya residido dos años continuos en Italia antes de su nacimiento. Existe la vía judicial, cuyo resultado es incierto porque la cuestión está pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También existe la residencia en Italia. Puede ampliar este punto en nuestra página sobre bisnietos y la reforma de 2025.
¿Qué pasa si mi abuelo o bisabuelo se naturalizó en otro país?
Depende de la fecha. Cuando el AVO se naturalizó antes del nacimiento de su hijo, la ciudadanía no se transmitió por esa línea. En caso de naturalización posterior, en general la cadena no se interrumpe para ese hijo. Si el hijo era menor cuando el progenitor se naturalizó, rige el criterio de las Secciones Unidas de la Casación (sentencia 24045/2026).
¿La línea materna tiene reglas distintas?
Sí. Los hijos de una italiana nacidos antes del 1 de enero de 1948 tienen derecho a la ciudadanía, pero ese reconocimiento solo se obtiene por vía judicial. Los nacidos desde esa fecha se tramitan como los de línea paterna.
¿Es necesario hablar italiano?
No. El reconocimiento por descendencia no exige conocer el idioma. Ese requisito corresponde a otras vías, como la naturalización.
¿Hay que vivir en Italia?
No para el trámite consular ni para el judicial. Sí si la solicitud se presenta ante el comune, porque hay que fijar allí la residencia, y también en la naturalización por residencia del art. 9.
¿Sirve una prueba de ADN?
No. El reconocimiento exige prueba documental de cada eslabón de la cadena mediante actas del estado civil. Una prueba de ADN no la reemplaza.
¿Cuánto tarda el trámite?
No hay un plazo único. Depende de la vía, de la disponibilidad de turnos o del tribunal y de la solidez de la documentación. Cualquier promesa de plazos exactos debe tomarse con cautela.
¿La ciudadanía reconocida se transmite a los hijos?
Depende. Si el progenitor reconocido nació en el exterior y tiene otra ciudadanía, sus hijos nacidos en el exterior solo adquieren la italiana si se cumple algún supuesto del art. 3-bis, por ejemplo dos años continuos de residencia del progenitor en Italia antes del nacimiento. Los hijos menores ya nacidos tienen reglas propias.
¿Hace falta un abogado?
En la vía administrativa se puede presentar la solicitud sin abogado. En la vía judicial es obligatorio ser representado por un abogado habilitado en Italia. Cualquiera sea la vía, un análisis previo de la línea familiar evita rechazos evitables.
¿Qué diferencia hay entre reconocimiento y naturalización?
El reconocimiento por descendencia declara una ciudadanía que, para la ley italiana, la persona tiene desde su nacimiento. La naturalización, en cambio, es una concesión del Estado italiano a quien cumple requisitos como la residencia legal. Sus efectos sobre los hijos son distintos.
Evaluar su caso
Cada caso depende de fechas, nacionalidades y documentos concretos. El primer paso es reconstruir la línea familiar y verificar qué supuesto del art. 3-bis puede aplicarse. Si el caso no tiene viabilidad, se le dirá con claridad.
- Si evalúa iniciar un juicio (bisnietos, tataranietos, línea materna anterior a 1948 o falta de turno): reunión inicial sin cargo. Reservar reunión
- Para otras consultas (requisitos, documentación, vía administrativa): consulta de 45 minutos, 67 €. Reservar consulta
- Por escrito: WhatsApp
Normativa y fuentes
Normativa
- Ley n.º 555 del 13 de junio de 1912, vigente hasta el 15 de agosto de 1992.
- Ley n.º 91 del 5 de febrero de 1992, con el art. 3-bis (límite de la transmisión) y el art. 9 (naturalización).
- Decreto-Ley n.º 36 del 28 de marzo de 2025, convertido con modificaciones en la Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025.
- Decreto Legislativo n.º 286/1998, art. 27, comma 1-octies, y decreto ministerial del 17 de noviembre de 2025 (Gaceta Oficial n.º 273 del 24 de noviembre de 2025).
Circulares del Ministerio del Interior
- Circular prot. n.º 65050 del 10 de agosto de 2026 (texto).
- Circular n.º 59/2025 del 17 de junio de 2025.
- Circular prot. n.º 26185 del 28 de mayo de 2025.
- Circular prot. n.º 43347 del 3 de octubre de 2024, superada en lo indicado por la circular 65050.
Jurisprudencia
- Corte Constitucional, ordenanza n.º 147/2026 y comunicado de prensa del 23 de julio de 2026.
- Corte Constitucional, sentencia n.º 63/2026.
- Corte Constitucional, sentencias n.º 87/1975 y n.º 30/1983.
- Corte de Casación, Secciones Unidas, sentencia n.º 24045/2026.
- Corte de Casación, Secciones Unidas, sentencia n.º 4466/2009.
- Corte de Casación, ordenanza n.º 454/2024.
Última actualización: 3 de noviembre de 2026.
Comentarios recientes