Varios tribunales italianos reconocieron la ciudadanía a personas que no consiguieron turno en el consulado antes del 27 de marzo de 2025, pero pudieron probar que lo habían intentado. En uno de esos casos, la demanda se presentó un día después del plazo.

Quizás pensás que, si nunca conseguiste turno, ya no hay nada que hacer. No es así. Pero tampoco es automático. Según tu caso, hay tres caminos distintos, y conviene saber cuál es el tuyo antes de juntar papeles.

La fecha que ordena todo: 27 de marzo de 2025

La Ley 74/2025, que convirtió el Decreto-Ley 36/2025, incorporó el art. 3-bis a la Ley 91/1992. Desde entonces se considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana quien nació en el exterior y tiene otra ciudadanía, salvo que se cumpla alguna de estas excepciones:

  • Letra a): solicitud presentada ante el consulado o el comune hasta las 23:59 (hora de Roma) del 27/03/2025.
  • Letra a-bis): turno comunicado por la oficina competente antes de esa hora.
  • Letra b): demanda judicial presentada hasta esa fecha y hora.
  • Letra c): un ascendiente de primer o segundo grado tiene, o tenía al morir, exclusivamente la ciudadanía italiana.
  • Letra d): un progenitor residió en Italia al menos dos años continuados después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento del hijo.

Las letras a), a-bis) y b) son de fecha: llegaste a tiempo o no. Las letras c) y d) son de vínculo.

Situación 1: ya presentaste tu demanda antes del 27/03/2025

Es la letra b). A estos casos no se les aplica la Ley 74/2025, sino la normativa anterior. Los tribunales vienen reconociendo la ciudadanía en estos juicios, también a bisnietos y generaciones posteriores. Las Secciones Unidas de la Casación lo confirmaron en una sentencia publicada el 26/07/2026: por indicación expresa del legislador, el art. 3-bis no se aplica a las demandas presentadas antes del 27/03/2025, que siguen regidas por la legislación anterior. Si tu demanda se presentó a tiempo, este artículo no cambia tu situación.

Situación 2: sos hijo o nieto de italiano

Entrás por la letra c). No necesitás invocar la falta de turno para estar dentro de la ley. Dos aclaraciones:

  • La letra c) depende de las fechas. La circular del Ministerio del Interior n. 26185 del 28/05/2025 aclara que el requisito se evalúa a la fecha del hecho que da lugar a la ciudadanía: en el reconocimiento por descendencia, la fecha de tu nacimiento. Si en ese momento tu padre, madre, abuelo o abuela tenía exclusivamente la ciudadanía italiana, la letra c) se aplica. Si ya se había naturalizado en otro país, no alcanza. Si el ascendiente falleció antes de tu nacimiento, se mira su situación al momento de la muerte. Además, la línea de transmisión tiene que estar intacta, y le corresponde a quien pide demostrar que el ascendiente era exclusivamente italiano. La circular es una guía de la administración, no una ley.
  • Con la letra c) podés presentar tu solicitud en el consulado, en el comune o ir directamente por vía judicial. La Casación (ordinanza 13818/2026) señaló que ninguna norma exigía iniciar antes el trámite administrativo, y reconoció interés para ir a juicio también cuando hay trabas que impiden presentar la solicitud. Si no conseguís turno, las capturas de pantalla fechadas de tus intentos suman a favor de tu recurso, junto con los correos que hayas recibido.

Situación 3: sos bisnieto o tataranieto y no presentaste nada antes del 27/03/2025

Hoy no existe una solicitud administrativa ni un juicio como los de antes para vos. El camino es un recurso judicial en Italia con dos planteos:

  • Planteo principal: que el juez te incluya en la interpretación extensiva, con la prueba de que te activaste antes del 27/03/2025.
  • Planteo subsidiario: que el juez eleve la cuestión de inconstitucionalidad del art. 3-bis.

Qué es la interpretación extensiva y qué tan firme es

Varios tribunales entendieron que quien actuó con diligencia antes de la fecha límite y no pudo formalizar su solicitud por una falla de la administración no puede quedar en peor posición que quien sí consiguió turno. En consecuencia, aplican las letras a), a-bis) y b) a quien se activó a tiempo.

Hay que decirlo con claridad: no hay una norma que prevea esta equiparación. Es una construcción de los jueces a partir del art. 3-bis, la aplican pocos tribunales y no es la jurisprudencia mayoritaria. Tampoco hay un pronunciamiento de la Casación ni de la Corte Constitucional sobre este punto. Por eso se pide junto con el planteo de inconstitucionalidad.

Esto es lo que sostuvieron esos jueces:

  • Que lo que la norma protege es la activación de la persona, no el resultado del trámite.
  • Que hacer depender el derecho de la capacidad organizativa de la administración equivaldría a negarlo por un hecho imputable al Estado.
  • Que el colapso de los turnos consulares, sobre todo en Sudamérica, es un hecho conocido: la propia Abogacía del Estado describió las largas listas de espera ante la Corte Constitucional.

Las sentencias de tribunales italianos que publicó el estudio, sin datos de las familias, están en este listado de Kairós LBC.

Qué prueba conviene tener, de más fuerte a más débil

  • Turno comunicado y luego cancelado. Es la prueba más fuerte. Si el consulado te comunicó un turno antes del 27/03/2025 y después lo canceló, tu caso encaja en la letra a-bis) y el juez debería incluirte en la interpretación extensiva. Guardá el correo de confirmación y el de cancelación.
  • Intentos de turno documentados. Capturas de pantalla de Prenot@mi, correos automáticos, respuestas del consulado, correos o PEC enviados. El juez decide si lo equipara a la letra a-bis) por interpretación extensiva. Puede adherir a esta posición, pero todavía no es la mayoritaria en Italia.
  • Carpeta armada antes de la fecha, sin capturas. Pedidos de actas a los comuni, rectificaciones, traducciones y apostillas con fecha anterior al 27/03/2025, más el colapso consular. Es una prueba más débil y depende del juez, pero tu caso no queda descartado.

Ninguna ley exige presentar capturas de pantalla. El juez valora la prueba con prudente apreciación (art. 116 del Código Procesal Civil italiano) y puede tomar como base los hechos de experiencia común sin necesidad de prueba (art. 115, segundo párrafo). El colapso de los consulados encaja en esa categoría.

Un límite: si antes del 27/03/2025 no hiciste ningún trámite ni intento, esta vía no se sostiene. La falta de turno tiene que responder a que no se podía acceder al sistema, no a una decisión de no intentarlo. En ese caso queda el planteo de inconstitucionalidad, cuyo resultado depende de lo que resuelvan las cortes.

En qué estado está la discusión

El art. 3-bis sigue vigente y se aplica en consulados, comuni y tribunales. La Corte Constitucional todavía no resolvió si es constitucional. En julio de 2026, en la ordinanza 147/2026, envió una cuestión a la Corte de Justicia de la Unión Europea y suspendió el juicio. En esa misma ordinanza dejó sin resolver la situación de quien intentó obtener turno y no lo recibió antes del 27/03/2025. No hay una fecha cierta para la respuesta europea.

Nadie puede prometerte un resultado. Lo que sí se puede hacer es revisar qué prueba tenés y por qué camino conviene ir.

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Contenido informativo, actualizado al 23 de octubre de 2026. No reemplaza el análisis de un caso concreto.

Lucrecia Cucchiaro
Abogada